Constitución Política - Función Administrativa
Normatividad - Constitución Política - Función Administrativa
Tipo de Contenido
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Título
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Descripción de la Norma
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Documento
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Artículo
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Artículo 209
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La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
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